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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2490
EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (ES FACULTAD Y NO OBLIGACION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2490
La expropiación es facultad de que goza el Ejecutivo Federal, quien puede decretarla cuando estime que es benéfica a la colectividad, llámese Municipio, Estado o Nación, debiendo expresar a qué beneficio social o necesidad de orden público responde aquélla. El Ejecutivo puede expropiar, ya sea por espontánea determinación, o bien a solicitud de parte interesada; pero no puede obligarse al propio Ejecutivo a decretar la expropiación ni a reconocer la causa de utilidad pública que ante él se invoque, por muy probada que se estime su existencia; de suerte que, si el Ejecutivo niega la procedencia de la expropiación, no viola en perjuicio de los solicitantes garantía alguna constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6311/47. Empleados Federales En el Estado de San Luis Potosí. 17 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.