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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2499
ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2499
Si en la resolución que se dicte en un incidente de suspensión, se tiene por comprobada, presuntivamente, la existencia del acto reclamado, ese motivo no influye en el juicio de amparo respectivo, a fin de que se tenga también por comprobada, en la misma forma que en el incidente, dicho acto reclamado, porque las resoluciones pronunciadas en los incidentes de suspensión, no prejuzgan con respecto al debate en los juicios de garantías respectivos en los que puede quedar demostrada la inexistencia de tal acto.
Precedentes
Amparo en revisión 4314/50. Comunidad Agraria de Coyula, Tonalá, Jalisco. 17 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.