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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2502
AD VALOREM, IMPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2502
No deben considerarse anticonstitucionales los artículos 2o., y 3o., y demás relativos del Decreto de ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, que fijan el llamado impuesto Ad-valoren, porque no entrañan delegación de facultad por el Congreso de la Unión en el Ejecutivo Federal, ya que aunque es atributo de la ley la fijación del "quantum" del impuesto, o las bases para determinarlo, éste no significa que constitucionalmente sea indebido que, dentro de lineamiento determinado, y sobre bases fijadas por la ley, se conceda cierto arbitrio fiscal al Ejecutivo, a fin de que éste, en atención al bien público, pueda fijar el monto del impuesto; pues negarle esta facultad sería detener toda la actividad gubernamental.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5350/49. Flores Rodolfo L. 17 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVIII, Página 1644. Amparo administrativo en revisión 7873/50. Coutos Jorge. 8 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.