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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2504
UTILIDADES EXCEDENTES. (COMISIONISTAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2504
Como hasta el treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta, el legislador estableció el concepto con que debe exigirse el impuesto sobre utilidades excedentes a los "comisionistas", es tan sólo a partir de enero de mil novecientos cincuenta y uno, cuando debe considerarse como "comisionistas", a los causantes que obtengan ingresos exclusivamente por concepto de comisiones, por lo que, durante los años de mil novecientos cuarenta y nueve y mil novecientos cincuenta, debe estarse a la diferenciación establecida por la ley entre ingresos por comisiones y los correspondientes a otros conceptos: mercantiles, industriales, o agrícolas; como lo define con toda claridad el artículo 1o., de la ley primitiva que ha regido en la materia, de acuerdo con la tarifa señalada con el artículo 3o.
Precedentes
Revisión fiscal 104/51. Secretaría de Hacienda (Productos Marinos de Guaymas, S. A.). 17 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.