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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2505
UTILIDADES EXCEDENTES. (COMISIONISTAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2505
Si el causante de impuestos sobre utilidades excedentes, antes de entrar en vigor la ley de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta, realizaba actividades mercantiles, industriales o agrícolas, incluso como comisionista, por los conceptos primeramente indicados le era aplicable la tarifa del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes, y por los ingresos que obtuviera por los actos puros de comisión, le era aplicable el impuesto sólo a razón de 15%, en los términos de la ley, cuando sus utilidades excedieran en forma gravable; por lo que si la autoridad fiscal se adelantó a la reforma del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes, pretendiendo aplicar con anticipación dicha reforma, antes del 1o. de enero de 1951, obró ilegal y anticonstitucionalmente, pues aplicó el concepto de "comisionista", en forma indebida, ya que este debe, durante el período expresado, referirse exclusivamente a aquellos causantes cuya totalidad de ingresos corresponda exclusivamente a comisiones.
Precedentes
Revisión fiscal 104/51. Secretaría de Hacienda (Productos Marinos de Guaymas, S. A.). 17 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.