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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2535
ALCOHOLES Y MIELES INCRISTALIZABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2535
El artículo 18 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, obliga a las fábricas o instalaciones productoras de cualquiera de los artículos gravados por la ley, a tener depósitos suficientes para almacenar las mieles incristalizables que se obtengan, por lo que, aunque el causante no elabore alcohol, si deja de cumplir con aquella obligación incurre en las sanciones que fijan la ley aludida y su reglamento, y la imposición de tales sanciones no viola las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7331/50. Del Valle y Gamboa Ingenio Tampaon, S. de R. L. 20 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett.