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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2543
ACTO RECLAMADO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2543
Incumbe al quejoso acreditar los hechos constitutivos del acto reclamado, cuando este no es anticonstitucional en si mismo, sino que, su constitucionalidad o inconstitucionalidad, depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado la autoridad responsable para producir el acto reclamado, y cuando el quejoso no cumple con esta incumbencia, el agravio resulta insuficiente y procede negar el amparo de la Justicia de la Unión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2664/51. Gómez Sánchez Alberto. 20 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.