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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2550
COOPERATIVAS, PERSONALIDAD DE LAS, EN EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2550
La fracción VI del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas, al establecer que el consejo de administración representará a la sociedad, ante las autoridades judiciales, especifica también que uno de los miembros de ese consejo deberá ser designado representante común en los negocios judiciales y si se procedió de esa manera, debe considerarse a dicho representante con personalidad suficiente para promover en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8241/49. Cooperativa Tlaxcala, Apizaco, Huamantla, S.C.L. 20 de septiembre de 1951. cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Ver:
Jurisprudencia 357, página 615, 3a. Parte, 2a. Sala.