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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2552
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2552
Ningún precepto legal autoriza a los Jueces de Distrito para tomar en el juicio de amparo elementos de convicción que se ofrecieron en el incidente de suspensión salvo que el quejoso solicite del Juez de Distrito la compulsa relativa o exija copias certificadas de las pruebas ofrecidas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1749/51. Reséndiz Vega Trinidad. 20 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Integra Jurisprudencia 1065/54.