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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2551
CORRESPONDENCIA, SECUESTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2551
La solicitud que se formule al Juzgado de Distrito pidiéndole que gire oficio a la Dirección de Correo para que remita al juzgado, la correspondencia que la quejosa afirma le ha sido detenida por dicha Dirección de Correos, la cual niega el hecho, no tiene carácter de prueba documental, pública o privada a que se refiere el artículo 93 del Código de Procedimientos Civiles, y resulta por tanto, una promoción infundada, al tenor de lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley de Amparo; por lo que debe considerarse una prueba improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1749/51. Reséndiz Vega Trinidad. 20 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.