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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2661
BIENES DE DOMINIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2661
Si las autoridades responsables no prueban que han enajenado un bien de dominio público del que puedan disponer, y la parte quejosa prueba, en cambio, que se trata de un inmueble de su propiedad, la escritura de venta de dicho predio y la inscripción de la misma en el Registro Público de la Propiedad, son violatorios de las garantías consignadas en los artículos 14, 16, 22 y 27 de la Constitución Federal y procede conceder el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4123/49. Román de Salgado Consuelo. 26 de septiembre de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. Ponente: Manuel Bartlett B.