Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319343
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2891
AUDIENCIA, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2891
La infracción del artículo 65 fracción I, del reglamento que creó la Comisión Nacional de Turismo y que claramente establece el derecho de audiencia y de defensa de cualquier presunto infractor de las disposiciones del propio ordenamiento en materia de Turismo, implica violación de la garantía concedida por el artículo 14 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6020/49. Rodríguez Barba Severo. 14 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.