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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 31
REGISTRO PUBLICO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 31
No puede decirse que con la aplicación del Decreto de quince de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho, se vuelva sobre el pasado, para apreciar las condiciones de legalidad de un acto o para modificar o suprimir los efectos ya realizados de un derecho, cuando en apoyo de ella se niega la inscripción de un contrato de compraventa que no se apegue a la Ley de Planificación celebrado durante la vigencia de esta ley y que se trata de inscribir posteriormente, porque si bien la celebración de un contrato inscribible en el Registro Público de la Propiedad, da el derecho de obtener esa inscripción, para que surta efectos contra terceros, ese derecho puede ser o no ejercitado por su tenedor o bien ser inafectable por la ley posterior al acto registrable y en vigor, cuando se trata de establecer el registro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 220/50. Guerrero López Miguel y coags. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.