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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 30
REGISTRO PUBLICO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 30
La Circular de 9 de agosto de 1948, da mayor alcance del que le corresponde a la Ley de Planificación del Estado de México, al pretender impedir la inscripción en el Registro Público, las operaciones de venta de terrenos, cuya planificación no se ha sujetado a las disposiciones de dicha ley, ya que este ordenamiento no contiene tal prohibición al ser expedida la circular de referencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 220/50. Guerrero López Miguel y coags. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.