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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 47
HULE, IMPUESTO DEL 1% ADICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 47
El Decreto de veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que establece un impuesto adicional del 1%, no contiene principio de ejecución inmediata, en su totalidad, pues respecto a la tasa adicional del 1%, no hubo certeza al entrar en vigor, de que causara el impuesto respectivo, ya que estuvo supeditado a que las autoridades federativas aceptaran el régimen de percepción.
Precedentes
Amparo 8378/50. Cía. Hulera Euskadi, S. A. y coags. 2 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVI, pág. 848. Amparo administrativo en revisión 4312/50. Cía. Hulera Euskadi, S. A. 23 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.