Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319356
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 145
FACTURAS, TIMBRES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 145
Es cierto que no hay disposición alguna que autorice a compensar el exceso de estampillas canceladas en un documento, con las de otra factura en los que se adhirió menor impuesto, pero no es indebido el amparo concedido para el efecto de que no se imponga multa en tal caso, siempre y cuando el quejoso cumpla con la obligación de timbrar debidamente la factura que no lo estuviere.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8286/49. Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, S. de R. L de I. P. y de C. V. 4 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.