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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 149
ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 149
La afirmación de la autoridad responsable, en el sentido de que la quejosa infringió una disposición legal que motivó la sanción impuesta, no tiene más valor que el simple dicho de una de las partes en el juicio, y la obliga a comprobar que se cometió la infracción.
Precedentes
Amparo 8579/50. Tourne Pérez Alfredo. 4 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVII, pág. 1559. Amparo administrativo en revisión 8322/50. Halamsky Clara. 28 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.