Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319359
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 150
IMPORTACION Y EXPORTACION, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 150
La Ley Aduanal y el decreto de nueve de julio de mil novecientos cuarenta y siete, fueron expedidos con objeto de impedir la fuga de divisas, a fin de nivelar la balanza de pagos del país, y por tanto, sus disposiciones son de orden público y contra la aplicación de ellas procede negar la suspensión.
Precedentes
Amparo 9931/50. Villanueva Humberto. 4 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Quinta Epoca:
Tomo CVII, página 322. Incidente de suspensión 7333/50. González Jiménez Fortunato. 17 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo CVI, página 2194. Amparo administrativo en revisión del incidente de suspensión 8692/50. Rosas Alfonso J. 7 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.