Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319360
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 294
ESTIBADORES Y ALIJADORES, NATURALEZA DE SUS FUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 294
Es cierto que las maniobras de carga, alijo, estiba, etc., que se presentan en relación con las vías generales de comunicación y medios de transporte, se consideran como servicio público y se necesita permiso para realizarlas; pero de aquí no se desprende forzosamente que tales maniobras sean por ellas mismas un servicio público, en todo caso, independientemente de que sean presentadas o no al público, o de que se efectúen exclusivamente para satisfacer una necesidad individual de movilización de bienes propios, y por tanto, no se vulnera derecho alguno de una organización maniobrista con que se efectúen maniobras de mercancías propias, con elementos propios de una empresa, pues los derechos concedidos a tales organizaciones, se circunscriben el servicio público y no puede considerarse como tal, la movilización de mercancías propias de una persona jurídica o moral realizada por sus propios elementos.
Precedentes
Amparo en revisión 5197/50. Casa Celorio, S. A. 5 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia 419/85, Tercera Parte.