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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 383
TRABAJADORES, DERECHOS DE LOS, A LAS PRESTACIONES QUE DERIVAN DEL CONTRATO Y DE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 383
La Suprema Corte de Justicia sostiene que no tiene fundamento legal la exclusión de los altos empleados, del régimen que, respecto de jornadas ordinarias de trabajo y labores en horas extraordinarias con pago de salarios en la proporción fijada en el artículo 92 de la Ley Laboral, establece este precepto; el artículo 70 de la misma y el 123 constitucional en su párrafo inicial y sus fracciones I y XI, ya que estas disposiciones y las demás relativas de ambos ordenamientos rigen las relaciones de los obreros, empleados y, de una manera general, las de todos los que están sujetos a un contrato de trabajo, sin que establezcan distingo alguno entre las diferentes categorías de los trabajadores, en orden a su mayor o menor jerarquía dentro de la empresa, por lo que cualquiera que sea el cargo que desempeñan, si ello ocurre en virtud de un contrato de trabajo, el trabajador tiene derecho a las prestaciones derivadas del propio contrato y de las leyes de la materia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4221/50. Garza Alfredo. 6 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.