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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 385
TRABAJO, CONTRATOS DE, POR TIEMPO DEFINIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 385
La Ley Federal del Trabajo, establece en sus artículos 24 y 39, que es norma general que el contrato de trabajo se entiende celebrado por tiempo indefinido salvo que por la naturaleza del servicio que se va a prestar o por referirse a la realización de una obra determinada, se limite a cierto tiempo, pero aun así, cuando las causas que de dieron origen y la materia del trabajo subsistan, se prorrogará el contrato por todo el tiempo que perduren dichas circunstancias, de lo que se deduce que una vez designado el trabajador para un cargo, sin estipularse en el contrato respectivo que lo fue por determinado tiempo o con motivo de una obra determinada, en los casos en que esto es legalmente posible, tiene derecho a permanecer indefinidamente en él corresponde al patrón probar, en caso dado, que tuvo motivo fundado para descenderlo de categoría o para rescindir el contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8253/49. Martínez Cabañas César. 6 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.