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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 387
TRABAJO, RESCISION DE LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 387
En el Derecho Laboral Mexicano, la rescisión del contrato de trabajo se produce por un acto unilateral del patrón o del trabajador, en los casos de los artículos 121 y 123 de la Ley Federal del Trabajo, sin que para que opere, se requiera demanda previa ante la Junta respectiva ni decisión del caso por ésta, pues así se desprende de los artículos 123 a 125 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que el actor pudo, como lo hizo, rescindir su contrato de trabajo y exigir al patrón la responsabilidad en que a su juicio había incurrido, pese a que con posterioridad haya cambiado su acción por la del cumplimiento del contrato, con pago de salarios vencidos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3787/50. Exhibidora Mexicana, S. A. y coags. 6 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.