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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 389
TRABAJO, DEMANDA, CONTESTACION DE LA, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 389
El artículo 518 dispone que al formular su contestación el demandado, debe referirse a todos y cada uno de los hechos que comprende la demanda, afirmándolos o negándolos, expresando los que ignore y los que no sean propios, o refiriéndolos como sea que hayan tenido lugar y así se satisfará la exigencia del precepto citado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5599/47. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 6 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.