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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 391
TRABAJO, LOCUCIONES ACLARATORIAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 391
La distinción que entre la destitución definitiva y destitución temporal se pretende establecer, para derivar de ella la consecuencia de que si bien la empresa, no tuvo causa para destituir en definitiva al trabajador, sí la tuvo para despedirlo en forma temporal, carece de apoyo jurídico, porque el término "destituir" significa privar a alguien de sus cargos y es sinónimo de "despedir", que a su vez no es sino una forma de referencia a la rescisión del contrato de trabajo por parte del patrón, que no puede tener carácter temporal, por lo que jurídicamente no es posible hablar de despido en definitiva y por ende, tiene que entenderse que cuando se destituye, el trabajador se rescinde su contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6627/49. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.