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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 392
TRABAJO, LOCUCIONES ACLARATORIAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 392
La circunstancia de que la cláusula 83, del contrato colectivo de los trabajadores, obligase a la agraviada a "reconsiderar", las destituciones, no puede invocarse como razón que explique el supuesto carácter temporal de la destitución del trabajador y su reinstalación, a pesar de que existen motivos justificados para despedirle, porque la expresión "reconsiderar", no significa dejar sin efecto un acto o resolución anterior como se pretende, sino volver a pensar o reflexionar sobre algo respecto de lo cual, ya se trató, para llegar a una conclusión, de lo que resulta que de acuerdo con la cláusula citada, está obligada a examinar la situación del trabajador para decidir lo conducente, más no a reinstalarlo, a pesar de haber dado motivos bastantes para ser destituido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6627/49. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.