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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 397
PATRON SUSTITUTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 397
De conformidad con el artículo 142 de la Ley del Seguro Social, en caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo, de las obligaciones derivadas de la propia Ley, nacidas antes de la fecha en que avise al Instituto, por escrito, la sustitución, hasta por el término de un año, concluido el cual, todas las responsabilidades serán atribuídas al nuevo patrón y si en la especie, el Instituto Mexicano del Seguro Social en su carácter de tercero perjudicado rindió diversas pruebas con las que quedó demostrado que el quejoso es patrón sustituto de la sociedad, no tiene consecuentemente, dicho quejoso el carácter de tercero extraño en el procedimiento de ejecución, por lo que al embargársele un bien de su propiedad por pago de cuotas del Seguro Social, no se violaron garantías en su perjuicio, debiendo negarse el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1197/50. Ocampo Luis. 6 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.