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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 402
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 402
Si el juez de Distrito concedió el amparo en términos absolutorios, sin limitar sus efectos, no puede causar agravio a quien posteriormente interpone la revisión supuesto que la sentencia no lesiona sus derechos. Por otra parte en el recurso de revisión sólo se tomarán en cuenta las pruebas que se hubieren rendido ante el Juez de Distrito que haya conocido del amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2431/50. Anáhuac Machinery Co., S. A. 6 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.