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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 401
REVISION EN MATERIA DE TRABAJO (PRUEBA EN LA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 401
La pretensión del quejoso, en el sentido de que se requiera a la autoridad responsable para que remita el expediente original del conflicto en que se produjo el acto reclamado, carece de todo fundamento, pues no hay precepto legal que autorice a la Suprema Corte para hacerlo, ni para recibir pruebas en la secuela del recurso de revisión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2431/50. Anáhuac Machinery Co., S. A. 6 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.