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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 402
TRABAJO, OBLIGACION DE PROMOVER EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 402
La circunstancia de que la Ley Federal del Trabajo señale el procedimiento que de oficio deben seguir las Juntas en los conflictos laborales, no libera a las partes de sus cargas procesales entre las que se encuentra la de impulsar el procedimiento y gestionar el desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas, por lo que si la parte respectiva se abstiene de promover durante tres meses o más, pidiendo a la Junta que tome las medidas pertinentes para que se reciban dichas pruebas, con ello da lugar para que se le tenga por desistido en su acción, con apoyo en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2431/50. Anáhuac Machinery Co., S. A. 6 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.