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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 408
EJECUTORIAS DE LA CORTE, PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 408
Si en la queja contra el auto dictado en otra diversa queja por incumplimiento se alega el incumplimiento simple y llano de una ejecutoria, y no consta en autos que la autoridad que se queja en la segunda, haya ejecutado o pretendiere ejecutar la resolución motivo del recurso, es indudable que el Juez de Distrito obró conforme a derecho, al declarar fundada la queja formulada por el agraviado.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 11/51. Junta Federal de Mejoras Materiales del Puerto de Veracruz. 7 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.