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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 594
TRABAJADORES, SUSPENSION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 594
El simple hecho de que el celador le impusiese al ahora tercero, la sanción de suspensión de trabajo en cuatro semanas, basta, a reserva de que quien le impuso el castigo estuviese facultado para hacerlo, para que sus faltas quedaran justificadas; además de que la Junta responsable se apoye para condenar por la confesión del celador, que a la vez era jefe de molino, y si como celador no tenía facultades para imponer castigos, sí los pudo imponer como jefe.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8505/50. Comisión de Fomento Minero. 12 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.