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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 602
SALARIO, PRUEBA DEL MONTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 602
El hecho de que varios vales amparen la cantidad por un mes de salarios, no quiere decir que tengan el valor probatorio bastante para acreditar que dicha cantidad fue la fijada como salario mensual en favor del trabajador, pues los vales no contienen declaración alguna en tal sentido y sólo demuestran que el trabajador recibió los anticipos que habrían de descontarse posteriormente; y si el sueldo fuese mayor o menor, los expresados documentos no lo indican, por lo que queda sólo una presunción juris tantum, en el sentido de que ningún patrón anticipa generalmente una cantidad mayor que la que puede devengar el trabajador en un mes; pero ese elemento, como simple presunción no es bastante para demostrar el monto del salario percibido; si se toma en consideración que existen otros elementos de prueba que acrediten de modo claro y preciso cuál es el salario del trabajador, con la bonificación y compensación al salario de emergencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7213/45. Fernández Gustavo J. 12 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilo López Sánchez, no voto por las razones que constan en el acta. Relator: Luis Díaz Infante.