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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 666
TERCERO, ADMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 666
Es improcedente la queja contra el auto que estima como tercera perjudicada a una persona en un amparo, pues no constituye un acto trascendental y grave que pueda causar al quejoso daño no reparable en la sentencia definitiva o después de dictada ésta, por la Suprema Corte, ya que el mismo Juez o la Corte, en la revisión, pueden desestimar tal carácter.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 63/51. Catalán Marina H. de. 14 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.