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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 677
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y UTILIDADES EXCEDENTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 677
Aunque el impuesto sobre la renta y el de utilidades excedentes tiene una naturaleza análoga, debe reconocerse que uno y otro han sido establecidos en leyes diferentes, y en tales condiciones, de conformidad con la fracción XI del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es claro que como el impuesto sobre utilidades excedentes fue establecido por la ley que lleva esa denominación, de acuerdo con el texto al principio mencionado, sí es deducible en Cédula I, sin que obste la diferencia establecida en el artículo 1o., fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación de 1950.
Precedentes
Revisión fiscal 287/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (El Potosí Mining Co. y afiliados). 16 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.