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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 735
DIVIDENDOS, LEGALIDAD DE IMPUESTOS SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 735
Aun cuando el impuesto del 8% sobre dividendos, fue creado por el ejecutivo, en uso de las facultades extraordinarias de que está investido, las disposiciones relativas son válidas, por haber sido adoptadas por el poder Legislativo, cuando terminó el estado de emergencia y no era necesario que incluyera en el decreto de 1o. de junio de 1942, el texto literal de las normas legales que adoptó, pues fue suficiente que de las mismas se hiciera mención especial para que quedaran legalmente incorporadas a la legislación ordinaria.
Precedentes
Amparo administrativo 2172/50. "Hielera", S.A. 23 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954, Tomo III, Segunda Sala, tesis 374, página 693, de rubro "DIVIDENDOS, LEGALIDAD DE LOS IMPUESTOS SOBRE.".