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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 851
MINAS, IMPUESTO A GRASEROS PARTICULARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 851
El impuesto a la minería solo se puede establecer en relación con las substancias minerales y naturales propiedad de la Nación, a través de las concesiones que para ese efecto otorgue el Ejecutivo Federal. Ahora bien interpretado contrario sensu el artículo 15 de la Ley Minera, se llega a la conclusión de que los depósitos de desperdicios de las plantas de beneficio de las substancias minerales, propiedad de la Nación, que no se encuentran en el lecho o fondo de aguas de jurisdicción federal, y en zona federal, no son concesibles por ser de propiedad particular, y por consiguiente, los propietarios gozan de libertad de disponer de ellas libremente. Por tanto la Ley de Impuesto a la Minería es inaplicable a los metales extraídos de graseros de propiedad particular.
Precedentes
Revisión fiscal 24/50. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Compañía Fundidora Mexicana, S.A.). 26 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Nicéforo Guerrero y Manuel Bartlett B. Ponente: Franco Carreño.
Tomo LXVII, Pág. 439. Amparo administrativo en revisión 1452/40. Ennis Florence. 24 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Tomo LXI, pág. 2124. Amparo administrativo en revisión 1649/39. Mendoza de Crosby María. 9 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LX, pág. 2393. Amparo administrativo en revisión 1647/39. Mendoza de Crosby María. 27 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.