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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
319401
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 851

MINAS, IMPUESTO A GRASEROS PARTICULARES.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 851

Precedentes

Revisión fiscal 24/50. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Compañía Fundidora Mexicana, S.A.). 26 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Nicéforo Guerrero y Manuel Bartlett B. Ponente: Franco Carreño. Tomo LXVII, Pág. 439. Amparo administrativo en revisión 1452/40. Ennis Florence. 24 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga. Tomo LXI, pág. 2124. Amparo administrativo en revisión 1649/39. Mendoza de Crosby María. 9 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LX, pág. 2393. Amparo administrativo en revisión 1647/39. Mendoza de Crosby María. 27 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Registro digital (IUS): 319401