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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 916
COMPETENCIA, QUEJA IMPROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 916
El auto por el cual el Juez de Distrito se declara incompetente para seguir conociendo de un juicio de amparo, no constituye un acto trascendental y grave que pueda causar al quejoso daño o perjuicio irreparable, ya que la Ley de Amparo establece un procedimiento especial para la tramitación de las competencias entre Jueces de Distrito. Por tanto, debe declararse improcedente la queja contra dicho auto.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 752/49. "Banco de Londres y México", S. A. 27 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Manuel Bartlett B.