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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1048
SUCESIONES, DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1048
El Decreto que reforma los artículos 6o. , 53, 54 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados para el Distrito y Territorios Federales, no sólo varía el procedimiento mismo para el avalúo de los bienes de la herencia, sino que modifica la base tributaria sobre la cual debe causarse el impuesto y esta última modificación de base, resulta retroactiva para las sucesiones ya abiertas, ya que éstas causan el impuesto en la fecha misma en que se realiza el hecho generador del tributo, o sea, la muerte del autor de la herencia y con arreglo a las bases tributarias entonces existentes; por tanto, si la reforma modifica estas bases y como resultado de su aplicación, para computar el impuesto, se aumenta éste, es indiscutible que la aplicación del citado Decreto es retroactivo, con infracción del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7873/49. Tornel y Ricoy Fernando, sucesión de. 3 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Quinta Época:
Tomo CVIII, página 1233. Amparo 9545/50. López Rea de Becerra Carmen. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVIII, página 151. Amparo 2329/50. Subervielle de Flury Herard Leonor, sucesión de. 4 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVII, página 3061. Amparo administrativo en revisión 8018/50. Blanco Félix, sucesión. 29 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVII, página 1728. Amparo 6031/50. Blanco Gregorio, sucesión de. 7 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVI, página 460. Amparo administrativo en revisión 5868/50. Nervo de Padilla Angeles, sucesión de. 13 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo CV, página 1594. Amparo 2393/50. Valdés Meana Manuel. 18 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIII, página 1466. Amparo 3146/49. Peralta de Quintanilla, Guadalupe, Testamentaría de. 10 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CI, página 201. Amparo 2514/49. Ebrard Reynaud Marcelo, sucesión de. 7 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCIX, página 371. Amparo administrativo en revisión 7326/48. Montaña y Simón José, sucesión de. 27 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.