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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1236
PROPIEDADES DEL ENEMIGO, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1236
El decreto de once de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, declaró que ya no se haría daño a los países con los que estuvo en estado de guerra, por lo que desde tal fecha ya no prevalece la misma situación del interés público que existía cuando se expidió la Ley relativa a Propiedades y Negocios del Enemigo, por lo que, como tampoco existe en dicha Ley disposición que prohiba conceder la suspensión contra la venta de unas de tales propiedades, mientras se falla el fondo del amparo, debe concederse la suspensión sin requisito alguno.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8786/50. Tuerkheim O. G. y coag. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.