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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1243
SUSPENSION, GARANTIA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1243
La facultad específica y autónoma de los Jueces de Distrito, para fijar la garantía para la suspensión, no debe ser arbitraria, sino jurídicamente adecuada, racional y lógica, y la base para dicho monto, debe ser la cantidad bastante para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que se causen, sino se obtiene una sentencia favorable. Por tanto, en el caso en que se discuta la entrega de dinero, no se debe tomar como monto para la suspensión la cantidad en disputa, sino el perjuicio que se puede ocasionar con la demora en entregarlo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5438/50. Leyva Ventura Francisco. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.