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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1440
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, DEFECTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1440
Para que sea posible interponer el recurso de queja, es indispensable que se haya pronunciado por la autoridad responsable la resolución en que cumpla la ejecutoria, reparando las violaciones en que incurrió, y respecto de las cuales el quejoso debe ser restituido en el pleno goce de sus garantías, resolución que en el caso no puede ser otra que dictar el nuevo laudo que corresponda, supuesto que para este efecto concreto la Suprema Corte concedió el amparo de la Justicia Federal; por lo que mientras no se dicte nuevo laudo, aunque la responsable haya dictado diversos acuerdos o practicado diligencias y éstas pudieran llevarla a incurrir en exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo, todavía no se está en el caso de que proceda interponer el recurso de queja, el cual sólo puede hacerse valer hasta que haya nuevo laudo; todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95, fracción IX, y siempre que concurra alguno de los motivos señalados por el artículo 96 y dentro del término que fija, el 97, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 581/50. Osuna Cruz R. 9 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.