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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1616
IMPUESTO AD VALOREM, REGLAS PARA APLICARLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1616
Como el decreto que creó el impuesto del 15 % ad valorem, no es inconstitucional, el Ejecutivo tiene facultades para fijar los precios a los artículos de exportación, precisamente porque tal actividad no puede considerarse como una delegación de las facultades del Congreso para crear la ley, sino como una simple autorización para determinar un hecho o situación necesaria para que la ley pueda ser aplicada, ya que es notorio que el Poder Legislativo no puede, dentro de sus funciones, fijar precios, por sufrir éstos bruscas variaciones, y por ello es indispensable dar mayor rapidez a los medios tendientes a conservar el tipo monetario, y en general, la estabilidad económica de la Nación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 390/51. García Fernando. 7 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.