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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1616
IMPUESTO AD VALOREM.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1616
El hecho de que el decreto que creó el impuesto ad valorem, encomendó a la Secretaría de Hacienda fijar el precio de las mercancías, no es violatorio de garantías, ya que tal decreto establece que el Ejecutivo será el que señale las bases a que debe sujetarse dicha Secretaría para determinar los mencionados precios, y por lo mismo, la facultad de fijarlos corresponde al Ejecutivo y sólo la realización material está a cargo de la Secretaría de Hacienda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 390/51. García Fernando. 7 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.