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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1615
IMPUESTO AD VALOREM.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1615
El Decreto de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, está destinado a sufragar un gasto público como lo es el que el Estado pueda subsidiar la cantidad de artículos necesarios para la vida del pueblo, gasto que necesariamente tiene el carácter de público y por lo tanto, llena el requisito del artículo 31 constitucional; y por otra parte, es proporcional y equitativo; al acordar reducciones, pues coloca a los exportadores en el mismo plan de beneficio, y además, los grava con igual cuota, considerando a todos en una proporción también igual en relación con la que adquieren, proveniente de la diferencia del tipo de cambio en la moneda mexicana circulante y la de Norte América.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 390/51. García Fernando. 7 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.