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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1644
IMPUESTO AD VALOREM.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1644
No deben considerarse anticonstitucionales los artículos 2o. y 3o. y demás relativos del Decreto de ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete que fijan el llamado impuesto Ad-Valorem, porque no entrañan delegación de facultad por el Congreso de la Unión en el Ejecutivo Federal, ya que aunque es atributo de la Ley la fijación del "quantum" del impuesto, o las bases para determinarlo, esto no significa que constitucionalmente sea indebido que dentro de lineamientos determinados, y sobre bases fijadas por la Ley, se conceda cierto arbitrio fiscal al Ejecutivo, a fin de que éste, en atención al bien público, pueda fijar el monto del impuesto; pues negarle esta facultad, sería detener toda la actividad gubernamental.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. 7873/50. Coutos Jorge. 8 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Octavio Mendoza González.La publicación no menciona el nombre del ponente.