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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1667
PLUSVALIA, IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1667
El artículo 416 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal y demás disposiciones relativas deben considerarse violatorios del artículo 14 constitucional por cuanto que no autorizan la intervención de los afectados sino hasta después de que la Comisión Mixta de Planificación ha fijado el impuesto, y porque, además, limitan el derecho a inconformarse con la resolución respectiva, a lo meramente relativo a errores en los cálculos y en los números correspondientes. Es también violatoria del artículo 14 la citada Ley de Hacienda por cuanto que no contiene ninguna otra disposición por la que se conceda a los causantes la garantía de audiencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 819/51. Santillán Lamberto, suc. de, y coag. 8 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.