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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1688
PENSIONES A LOS AVIADORES MILITARES COMPENSACION POR VUELO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1688
Si un piloto aviador militar, al solicitar su retiro no percibía ni haberes ni asignación de vuelo, no procede aplicar el artículo 6o. de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales, que contiene la específica exigencia de que los interesados estén percibiendo la asignación de vuelo en el momento en que ocurra la causa del retiro, a fin de que tengan derecho a que se sume dicha asignación al haber correspondiente, para el efecto de calcular la pensión o compensación respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1446/51. García Rojas Ramiro. 11 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente. Alfonso Francisco Ramírez.