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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1693
PEQUEÑA PROPIEDAD, AFECTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1693
La resolución dictada en un expediente de dotación de tierras expresando que se "respete la pequeña propiedad de acuerdo con el artículo 51 del Código Agrario en vigor", cuando establecía que son inafectables por vía de dotación las superficies que no excedan de ciento cincuenta hectáreas de terreno de riego o de trescientas en tierras de temporal (fracciones I y II), plantea con toda claridad que no pudo haberse causado agravio a la autoridad responsable por el hecho de que en lugar de la extensión a que alude el precepto legal que se indicó se haya respetado una extensión menor, extensión que en el artículo 104 del Código Agrario vigente se redujo a 100 hectáreas de riego o humedad y a 200 de temporal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5686/50. Covarrubias de Brunel Andrea y coags. 11 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente. Alfonso Francisco Ramírez.