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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1699
EXENCION DE IMPUESTOS Y DERECHOS (DOCUMENTOS PUBLICOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1699
Para que hagan fe en la República documentos públicos procedentes del extranjero que se invoquen para justificar la exención de impuestos y derechos, de acuerdo con la fracción III del artículo 3o., del Código Fiscal de la Federación, deben presentarse aquéllos debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, al tenor de lo dispuesto por el artículo 131 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que el documento exhibido con este fin por Petróleos Mexicanos, expedido por el Departamento del Tesoro del Gobierno de los Estados Unidos, que no lleve dicho requisito, carece de eficacia probatoria. En consecuencia, no ha quedado demostrada la reciprocidad internacional que se invoca, que es indispensable para la exención del pago de impuestos y derechos a que se contrae la disposición legal arriba mencionada.
Precedentes
Revisión fiscal 228/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Petróleos Mexicanos). 11 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.