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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1782
VETERANOS DE LA REVOLUCION, PENSIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1782
La disposición de la Ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, que establece en favor de los veteranos el beneficio del cómputo de un cincuenta por ciento más sobre el tiempo de sus servicios, amerita que, para los efectos de la fracción I del artículo 73 de la Ley de Pensiones, que requiere que contribuyan a la formación del fondo de las propias pensiones los empleados públicos, durante 15 años como mínimo, se exima a los veteranos de pagar la cuota correspondiente a ese tiempo, en cuya computación la ley los beneficia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 294/51. Sánchez Romo Eusebio. 14 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.